El RD 304/2014 de 5 de mayo, sólo reconoce como documento identificativo para las personas de nacionalidad española el Documento Nacional de Identidad (DNI), por tanto no es válido el pasaporte español a efectos identificativos.
De forma excepcional se podrá utilizar el Pasaporte si el cliente puede justificar el robo o extravío del DNI.
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (PBC): la aceptación de este documento se deberá autorizar por el Área de Prevención de BC mediante correo electrónico.
Las oficinas que venían manteniendo archivos centralizados con la documentación de las operaciones de envío de dinero (Giro o WU), deben mantenerlo durante el período establecido para este tipo de documentación (10 años).